22 jul 2012

¿Qué hay de la responsabilidad del estudiante de medicina?

Si acudís a cualquier hospital público, es probable que en algún momento os crucéis con algún estudiante de medicina. Las prácticas médicas son un elemento indispensable para la formación de un futuro médico y la mayoría de pacientes lo comprenden y lo aceptan de buen grado. En general, el estudiante de medicina es visto como un componente pasivo del equipo médico. Su lema sería: Ver, oír y callar. Al menos, esto es así en España, aunque tengo entendido que en otros países tienen un papel mucho más activo.

Ahora bien, según el empeño del estudiante y las ganas del médico que lo supervisa, este puede colaborar haciendo la historia clínica del enfermo, realizando algunos procedimientos y ayudando en cirugías. Y ese es el punto en el que una se pregunta, ¿y si pasara algo, legalmente qué tenemos? La pregunta es difícil, ya que la justicia ha ignorado durante décadas la figura del estudiante, y simplemente hay pequeñas menciones aquí y allá. Hace ya algunos años el CEEM (Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina) viene pidiendo de manera reiterada que se regularice esta situación y se dejen las cosas claras.

1. Deber de socorro

Más de una y dos veces me han preguntado mientras era estudiante: "Si sucede algún accidente, tú tienes la obligación de atender, ¿no?". Pues tendría exactamente el mismo deber de socorro que el resto de los ciudadanos, y es que la ley dice claramente y para todos (incluidos los estudiantes de medicina): 

"Incurre en un delito de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros.
La infracción se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses.
También se castiga con la misma pena la conducta de aquella persona que, aunque no puede prestar directamente socorro, no solicita la ayuda de un tercero."
El estudiante no tiene por qué hacer ningún diagnóstico ni ninguna heroicidad, la ley no se lo pide. Es algo tan sencillo como ver que alguien necesita ayuda, acercarse, obrar según los conocimientos y las limitaciones de cada uno y pedir ayuda. De hecho, si entre las personas que presencian un accidente estuvieran un estudiante que no sabe aplicar primeros auxilios y alguien que tiene una acreditación de primeros auxilios, tendría más obligaciones de atender el segundo que el primero (y el accidentado lo agradecería más).

2. El secreto profesional

Revelar cualquier información de un paciente que se conozca dentro del ejercicio médico es un delito recogido en el Código Penal (artículo 199.2): 

 “El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”.
En el caso del estudiante, al no ser un profesional, no podríamos aplicarle esta pena, pero no se iría de rositas, ya que en estos casos hablamos de un caso de revelación de secretos ajenos, delito que se recoge en el artículo 199.1 del Código Penal y que establece que la revelación de secretos ajenos a los que se tenga por conocimiento por razón de oficio o razones laborales tendrá establecida una pena inferior a la del profesional. En este caso, prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. No se impone inhabilitación, puesto que no ejerce la profesión.

3. Mala praxis dentro las prácticas médicas

¿Qué sucede si un estudiante, en acto de buena fe, por desconocimiento dada su condición de estudiante, este comete algún error? ¿Es su responsabilidad? ¿Es del médico que le supervisa? ¿La Facultad tiene también responsabilidad?

Desde un punto de vista penal (cuando se piden penas de prisión e inhabilitación), se considera que se responde personalmente por las acciones u omisiones, así que el médico, en principio, no sería responsable. Aunque podría acusársele de una actuación negligente, que es cuasidelito.

Pero si vamos a la vía civil (la de las indemnizaciones) probablemente el que tiene las de perder es el médico responsable, ya sea como una culpa propia fundada en la elección inadecuada de un profesional asistente (culpa in eligendo, porque le ha dado al estudiante una tarea para la que no estaba preparado) o como falta de supervisión de los actos de su colaborador (culpa in vigilando). 

Podemos concluir que las responsabilidades pueden llegar incluso a ser compartidas, existiendo por un lado, responsabilidad del médico por las acciones del alumno sometido a su vigilancia y por otro lado, responsabilidad de la Facultad a la cual pertenece, si es ésta la que asignó un tutor o médico encargado de la supervisión del estudiante.


En fin, he intentado dar cuatro pinceladas sobre un tema que me intrigó durante toda la carrera y que no he conseguido aclarar un poco hasta ahora que ya no soy estudiante (ironías de la vida). Espero que no haya quedado muy ladrillo, pero creo que puede ser interesante para otros estudiantes.

2 comentarios:

  1. Un post muy interesante sin duda. Me ha venido muy bien porque no tenía ni idea de lo de la mala praxis,aunque lo del deber de socorro y secreto profesional sí lo sabía,porque cae como más de cajón. Gracias por la información!

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  2. Hola! Mi nombre es Miguel, y soy un estudiante de medicina de 5º curso. Me gustó muchísimo el artículo, y lo estoy usando como base para uno mío proprio también explorando este tema. Hay alguna forma de ponerme en contacto contigo directamente? Mi correo es Miguel.galan@estudiante.uam.es

    Gracias!

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